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08 de Octubre de 2000

Impresentable

Así como los contratos de los gerentes y directores de empresas estatales, partiendo por Codelco, deben ser públicos, los accionistas de las sociedades anónimas abiertas también tienen derecho a conocer las remuneraciones de sus gerentes y directores.

Eduardo Engel

Hace cinco meses escribí una columna proponiendo diversas medidas para mejorar la "accountability" de los servidores públicos. Mencioné en esa oportunidad que la conclusión principal de la nueva literatura sobre corrupción es que se trata de un problema de incentivos: diseños institucionales equivocados causan problemas de probidad sin importar quién esté en el poder.

El caso de las indemnizaciones me obliga a volver sobre el tema en pleno período electoral. Sin embargo, como lo que aprendamos de este caso nos afectará por mucho tiempo, vale la pena analizarlo olvidándonos de consideraciones contingentes. Lo que intentaré hacer a continuación.

Partamos por los hechos. Algunos gerentes de empresas públicas recibieron indemnizaciones muy por encima de las habituales en el sector privado. En los casos más escandalosos, el contrato les garantizaba, a todo evento, una indemnización de 12 meses de sueldo. Es decir, si renunciaban luego de un año, la indemnización obtenida era 12 veces la habitual en el sector privado. Aunque los contratos en cuestión pueden ser legales, no cabe duda que son impresentables.

La principal lección de la situación anterior es que conviene evaluar en el caso de cada empresa pública la conveniencia de privatizarla. Como Lavín y Lagos coincidieron en que varias empresas deben seguir perteneciendo al Estado, es claro que seguiremos teniendo empresas públicas por mucho tiempo. Por lo tanto, conviene considerar una serie de medidas para mejorar los incentivos que enfrentan dichas empresas.

En primer lugar, los contratos de los gerentes y directores de empresas estatales deben ser públicos. Los chilenos tenemos derecho a saber cuánto gana cada uno de ellos. En cuanto a las indemnizaciones, éstas se deben limitar a un mes por año de servicio, con topes similares a aquellos del sector privado. Y cuando un gerente pasa de una empresa estatal a otra, lo justo es que los años de servicio se vayan acumulando, cobrándose la indemnización correspondiente (con un tope) sólo al momento de abandonarlo. Por lo tanto, exigir que quienes asumieron cargos en la nueva administración devuelvan sus indemnizaciones puede ser excesivo.

Segundo, se debe normar la forma en que se seleccionan los gerentes y directores de empresas públicas. La idea de utilizar empresas especializadas ("headhunters") para preseleccionar los candidatos es buena. También es deseable que una mayoría amplia del Senado apruebe el nombramiento de los directores, de entre los preseleccionados. La justificación para esta medida es que las empresas estatales pertenecen a todos los chilenos, no sólo a aquellos que votaron por el gobierno de turno. Sin embargo, todos los senadores deben ser electos democráticamente antes de introducir esta exigencia.

Tercero, se deben homologar las responsabilidades de los directores de empresas públicas con aquellas de sus contrapartes en sociedades anónimas abiertas.

Cuarto, no es bueno que quienes ocupan altos cargos en el Poder Ejecutivo, además, integren los directorios de empresas públicas, como sucede en la actualidad. El principal problema asociado a esta práctica es que pueden existir conflictos de interés entre los objetivos de un director de empresa y un ministro de Estado. Por ejemplo, para la empresa puede ser conveniente que un director endurezca su posición en una negociación laboral, mientras que el mismo director, actuando como ministro de Estado, puede preferir ser menos duro por (a veces legítimos) motivos políticos.

Es importante notar que la ausencia de transparencia no sólo es un problema en empresas del sector público; también se da en el sector privado. De la misma forma en que los gerentes de empresas estatales pueden usufructuar indebidamente de los "accionistas" de dichas empresas (todos los chilenos), quienes controlan las sociedades anónimas pueden beneficiarse a costa de cientos de miles de pequeños accionistas.

Fue el perjuicio que ocasionó a los pequeños accionistas la venta de Enersis a Endesa España lo que motivó la legislación para proteger a estos accionistas (Ley de OPA) que actualmente se discute en el Congreso. Aun cuando los tribunales no se han pronunciado en forma definitiva sobre la legalidad de dicha operación, la actuación de los gerentes involucrados, al igual que en el caso de las indemnizaciones, fue impresentable.

Teniendo en cuenta lo anterior, es urgente aprobar la Ley de OPA.

No es coherente que quienes, con justa razón, reclaman por las indemnizaciones que recibieron algunos gerentes públicos, al mismo tiempo defiendan el derecho que hoy día tienen los que controlan las sociedades anónimas para vender sus acciones perjudicando a los pequeños accionistas.

Al igual que en el caso de las empresas públicas, los accionistas de las sociedades anónimas abiertas también tienen derecho a conocer las remuneraciones de sus gerentes y directores. Esta práctica es habitual en países con mercados accionarios desarrollados, permitiendo que los dueños de dichas empresas evalúen si lo que reciben estos ejecutivos guarda relación con los resultados de la empresa.

En resumen, es hora de hacer más transparente la gestión de las empresas públicas y privadas, beneficiando de esta manera a los dueños de ambas.